TEMA 1: RELACIONES LABORALES Y NEGOCIACIONES COLECTIVAS.

ENSAYO: RELACIONES LABORALES Y NEGOCIACIONES COLECTIVAS.

 

INTRODUCCIÓN

El termino de Negociación Colectiva indica un proceso que permite que las condiciones de trabajo y de empleo se fijen de común acuerdo entre los empleadores y los trabajadores. En el mundo del empleo, la negociación colectiva brinda un medio para defender los intereses de los trabajadores y para mejorar las condiciones del nivel de vida del hombre que trabaja. Es a partir del reconocimiento del derecho a los trabajadores de formar sindicatos como nace la figura de la Negociación Colectiva que se traduce en los convenios, pactos o acuerdos que celebran las organizaciones sindicales y los empresarios para fijar las condiciones de trabajo en las empresas o establecimientos.

I. LOS SINDICATOS EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

La negociación colectiva es un mecanismo para fortalecer y mejorar las condiciones en que los trabajadores desempeñan sus actividades, pues es obligación de los sindicatos llegar a acuerdos con los patrones para mejorar el nivel de desempeño del trabajador y por consecuencia mejorar, incrementar y optimizar la producción de las empresas haciendo que éstas tengan un mayor crecimiento y así proporcionar a sus trabajadores las mejoras que ellos requieren; cabe señalar, que la ley laboral prevé la negociación colectiva respecto a los salarios y la revisión general de las condiciones en el Contrato Colectivo de Trabajo.

Los sindicatos son organizaciones de trabajadores formadas para proteger los derechos y promover los intereses de sus miembros en lo que corresponde al salario, las prestaciones y las condiciones de trabajo. Los sindicatos son creados por trabajadores, integrados por trabajadores y están comprendidos para beneficiar a los trabajadores.

Cuando el empleador reconoce al sindicato, éste puede realizar negociaciones colectivas, es decir, negociar con el trabajador un acuerdo sobre los salarios y las condiciones de trabajo. Algunos sindicatos proporcionan otros servicios como la representación y el asesoramiento jurídico. Cuando sea necesario, los sindicatos pueden organizar huelgas o realizar otro tipo de reclamos laborales.

II. REPRESENTACIÓN SINDICAL EN LAS EMPRESAS.

Los dirigentes sindicales o aquellos que intervengan en el proceso negociador deben tener pleno conocimiento de los salarios que perciben los trabajadores, de las prestaciones que han adquirido, así como también, deben conocer y estar conscientes de la situación financiera o económica de la fuente de trabajo, para, bajo esos parámetros y aproximaciones poder estar en posibilidades de realizar una verdadera negociación.

El acuerdo o convenio al que se llegue, será el producto de la negociación, es el pacto social de mayor nivel que difiere del ajuste, pues es toda convergencia de voluntades y actitudes, determinando o resolviendo sobre ciertos asuntos, mediante el acuerdo y composición de puntos de vista e intereses distintos, y en ocasiones contradictorios. Es una noción política que, para facilitar y hacerla posible, requiere de tres protagonistas principales de la vida económica que unen sus voluntades con el objeto de enfrentar situaciones críticas, es la participación del sector sindical, del sector empresarial y del Estado, en la planificación y adopción de decisiones que recaen en diferentes ámbitos, especialmente en el económico y social.

III. DIALOGO SOCIAL.

Negociar colectivamente es una medida de equilibrio entre los factores de la producción y consiste en que el patrón y los trabajadores se sienten frente a frente a dialogar sobre el orden laboral que regirá en la empresa, esto es, que a través del dialogo social puedan de manera conjunta determinar las condiciones de trabajo bajo las cuales se prestará el servicio.

La negociación colectiva es una manifestación de la voluntad de los grandes sectores, trabajadores y patrones, que dirigen en un dialogo social y esta considerado como un hecho fundamental básico integrante de la libertad sindical, es una institución democrática que conlleva una acumulación de ideas encaminadas a la realización de la justicia social.

Esta figura tiene una gran trascendencia y un gran impacto en las relaciones laborales, pues recordemos que el Derecho del Trabajo debe predominar precisamente el dialogo social entre los sectores productivos para fijar a través de la negociación colectiva las condiciones bajo las cuales debe prestarse el servicio. Los trabajadores como clase social y como factor de poder, luchan hasta conseguir sentarse en la mesa de negociaciones, para discutir, de igual a igual con el patrón las condiciones de trabajo.

IV.  POLITICA DE RELACIONES LABORALES.

Las relaciones laborales dentro de una organización son la llave para alcanzar las metas de crecimiento. Esto se debe principalmente al vinculo que se crea entre la empresa y sus colaboradores, que al implementarse correctamente fomenta la productividad.

Son fundamentales para las empresas por sus repercusiones en el entorno de trabajo, así como en la producción de bienes y la prestación de servicios. Dadas las diferencias entre sistemas, las empresas deben estudiar y comprender correctamente el modo en que funcionan las relaciones laborales en un determinado lugar antes de establecerse en él.

CONCLUSIÓN

La Negociación Colectiva, es una actividad esencial y básica de las organizaciones sindicales para ampliar los derechos de los trabajadores y mejorar sus condiciones de trabajo, se le considera como la herramienta imprescindible para la asimilación y adaptación permanente a las transformaciones que se están produciendo tanto en el trabajo como en capital.

Su función principal es proteger al hombre que trabaja, siendo su marco de regulación colectiva la mejor forma de garantizar los derechos de los empleados, frente a quienes pretenden realizar negociaciones entre desiguales, plasmadas en los contratos.

Actualmente los sindicatos juegan un papel muy importante en la negociación colectiva, son los protagonistas de la acción permanente para proteger y garantizar los derechos de quienes trabajan, pues es claro que sin la organización de los trabajadores no puede haber condiciones estables de trabajo.

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