TEMA 2: CONSECUENCIAS DE LOS RIESGOS DE TRABAJO.

Cuando trabajamos estamos expuestos a cierto nivel de riesgo; sin embargo, es indispensable que cuidemos la forma en que hacemos nuestras actividades en el trabajo para tratar de minimizar la presencia de un accidente laboral.

La Ley Federal del Trabajo en el artículo 473, define riesgo de trabajo, como los accidentes y enfermedades a las cuales están expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo del trabajo; mientras que en el Artículo 474 dice que: accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

En toda empresa es importante tener y cumplir ciertas normativas que ayudan a prevenir los riegos laborales. Esta es una de las múltiples tareas que deben desarrollar los gestores del talento humano. En caso de que un trabajador sufra un accidente o enfermedad por sus labores, tiene derecho a las prestaciones, asistencia médica y quirúrgica, rehabilitación, hospitalización, medicamentos y material de curación e indemnizaciones a las que dispongan.

La prevención laboral requiere también analizar y evaluar, mediante un conjunto de técnicas, las modificaciones mecánicas, físicas, químicas, psíquicas y sociales que se producen en el medio laboral, con el fin de determinar en qué grado afectan a la salud del trabajador, ya sea positiva o negativamente.

-Accidentes de Trabajo: Son cuando un empleado sufre una lesión debido al desempeño de sus labores. Recuerda que éstos no sólo ocurren en lugares cerrados como las fábricas u oficinas, sino en cualquier área donde los trabajadores se desempeñen como la vía pública.

-Accidentes de Trayecto: Son los percances que sufra un trabajador cuando se traslade de su casa al trabajo o viceversa y que cause alguna lesión que le impida realizar su trabajo.

-Enfermedades de Trabajo: Son las contraídas a consecuencia de las labores de cada empleado. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social es la encargada de clasificarlas y dar las garantías y derechos de los trabajadores sobre cada una de ellas.

Los riesgos de trabajo producen, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, distintos tipos de incapacidades como:

-Incapacidades Temporales: Es decir, la pérdida de habilidades que imposibilita al trabajador de forma parcial o total desempeñar su trabajo por un tiempo. Para la incapacidad temporal, el trabajador accidentado recibirá el 100% de su salario hasta que se reincorpore a sus labores. Este seguro sólo cubre hasta por 52 semanas.

-Incapacidad Permanente Parcial (IPP): Que deja al trabajador con una disminución de sus habilidades para desempeñar su trabajo de forma permanente. En el caso de las incapacidades permanentes parciales, el médico valuará su accidente y calificará el estado del trabajador, para determinar en qué porcentaje disminuyen las capacidades del accidentado para desempeñar sus labores.

-Incapacidad Permanente Total (IPT): Es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

Los accidentes laborales afectan a las empresas y a toda la sociedad, ya que, además de los costos que pueden suponer en vidas humanas y en sufrimiento por parte de los trabajadores y de sus familias y amistades, los accidentes de trabajo tienen un enorme impacto económico que debemos de satisfacer directa o indirectamente entre todos los ciudadanos.

Para evitar todo tipo de accidentes laborales, tanto los empresarios como los trabajadores deben conocer qué es lo que pueden hacer para establecer espacios de trabajo mucho más seguros, confortables y saludables para todos. Los empresarios deben realizar evaluaciones de los riegos laborales, y de esta manera podrán adoptar las medidas necesarias para cada peligro en dependencia del grado de riesgos que suponen y la gravedad del daño que puedan originar.

 


Comentarios