Cuando
trabajamos estamos expuestos a cierto nivel de riesgo; sin embargo, es
indispensable que cuidemos la forma en que hacemos nuestras actividades en el
trabajo para tratar de minimizar la presencia de un accidente laboral.
La
Ley Federal del Trabajo en el artículo 473, define riesgo de trabajo, como los
accidentes y enfermedades a las cuales están expuestos los trabajadores en el
ejercicio o con motivo del trabajo; mientras que en el Artículo 474 dice que:
accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional,
inmediata producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo,
cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
En
toda empresa es importante tener y cumplir ciertas normativas que ayudan a
prevenir los riegos laborales. Esta es una de las múltiples tareas que deben
desarrollar los gestores del talento humano. En caso de que un trabajador sufra
un accidente o enfermedad por sus labores, tiene derecho a las prestaciones,
asistencia médica y quirúrgica, rehabilitación, hospitalización, medicamentos y
material de curación e indemnizaciones a las que dispongan.
La
prevención laboral requiere también analizar y evaluar, mediante un conjunto de
técnicas, las modificaciones mecánicas, físicas, químicas, psíquicas y sociales
que se producen en el medio laboral, con el fin de determinar en qué grado
afectan a la salud del trabajador, ya sea positiva o negativamente.
-Accidentes
de Trabajo: Son cuando un empleado sufre una
lesión debido al desempeño de sus labores. Recuerda que éstos no sólo ocurren
en lugares cerrados como las fábricas u oficinas, sino en cualquier área donde
los trabajadores se desempeñen como la vía pública.
-Accidentes
de Trayecto: Son los percances que sufra un
trabajador cuando se traslade de su casa al trabajo o viceversa y que cause
alguna lesión que le impida realizar su trabajo.
-Enfermedades
de Trabajo: Son las contraídas a consecuencia de
las labores de cada empleado. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social es
la encargada de clasificarlas y dar las garantías y derechos de los
trabajadores sobre cada una de ellas.
Los
riesgos de trabajo producen, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo,
distintos tipos de incapacidades como:
-Incapacidades
Temporales: Es decir, la pérdida de habilidades que
imposibilita al trabajador de forma parcial o total desempeñar su trabajo por
un tiempo. Para la incapacidad temporal, el trabajador accidentado recibirá el
100% de su salario hasta que se reincorpore a sus labores. Este seguro sólo
cubre hasta por 52 semanas.
-Incapacidad
Permanente Parcial (IPP): Que deja al trabajador
con una disminución de sus habilidades para desempeñar su trabajo de forma
permanente. En el caso de las incapacidades permanentes parciales, el médico
valuará su accidente y calificará el estado del trabajador, para determinar en
qué porcentaje disminuyen las capacidades del accidentado para desempeñar sus
labores.
-Incapacidad
Permanente Total (IPT): Es la pérdida de
facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar
cualquier trabajo por el resto de su vida.
Los
accidentes laborales afectan a las empresas y a toda la sociedad, ya que,
además de los costos que pueden suponer en vidas humanas y en sufrimiento por
parte de los trabajadores y de sus familias y amistades, los accidentes de
trabajo tienen un enorme impacto económico que debemos de satisfacer directa o
indirectamente entre todos los ciudadanos.
Para
evitar todo tipo de accidentes laborales, tanto los empresarios como los
trabajadores deben conocer qué es lo que pueden hacer para establecer espacios
de trabajo mucho más seguros, confortables y saludables para todos. Los
empresarios deben realizar evaluaciones de los riegos laborales, y de esta
manera podrán adoptar las medidas necesarias para cada peligro en dependencia
del grado de riesgos que suponen y la gravedad del daño que puedan originar.

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